A. Condizioni preliminari per il riconoscimento della cittadinanza italiana. Innanzi tutto occorre chiarire che, dovendo l’eventuale possesso dello status civitatis italiano essere certificato dal Sindaco del Comune italiano di residenza, potrà essere avviato il relativo procedimento su istanza degli interessati, solo ove costoro risultino iscritti nell’anagrafe della popolazione residente di un Comune italiano. Peraltro, l’iscrizione anagrafica di queste persone, entrate in Italia con passaporto straniero, deve seguire le modalità disciplinanti l’iscrizione nell’anagrafe della popolazione residente degli stranieri e presuppone, da parte degli interessati, l’espletamento degli adempimenti di cui alle disposizioni vigenti in materia. Si soggiunge, altresì, che qualora l’iscrizione anagrafica delle anzidette persone non risultasse possibile in quanto costoro non possono annoverarsi tra la popolazione residente secondo la nozione di cui all’art. 3 del D.P.R. 30 maggio 1989, n.123, la procedura di riconoscimento del possesso dello status civitatis italiano dovrà essere espletata, su apposita istanza, dalla Rappresentanza consolare italiana competente in relazione alla località straniera di dimora abituale dei soggetti rivendicanti la titolarità della cittadinanza italiana.
A. Condiciones preliminares para el reconocimiento de la ciudadanía italiana. En primer lugar hay que aclarar que, al tener que poseer la El estado de civitatis italiano debe ser certificado por el alcalde del municipio italiano de residencia, los procedimientos relacionados pueden iniciarse a pedido de los interesados, únicamente cuando estén inscritos en el registro de población residente de un municipio italiano. Además, el registro de estas personas, que entraron en Italia con pasaporte extranjero, debe seguir los procedimientos que rigen el registro en el registro de la población residente de extranjeros y asume, desde parte de los interesados, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el disposiciones vigentes en la materia. También se agrega que si el registro de las personas antes mencionadas no es posible en cuánto no se pueden contar entre la población residente según la noción a que se refiere el art. 3 del D.P.R. 123 de 30 de mayo de 1989, el procedimiento para el reconocimiento de la posesión del estatus de civitatis italiano debe ser realizado, previa solicitud específica, por la Representación consular italiano competente en relación con el lugar de residencia extranjero habitual de los sujetos que reclaman la titularidad de la ciudadanía italiana.
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